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Modifican Código de Tránsito: Conoce en Detalle Dónde Está Prohibido Parquear

Índice de contenido

Con la reciente promulgación de la Ley 2252, se introdujeron importantes modificaciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) en Colombia. Estas reformas tienen como objetivo brindar mayor claridad a los conductores, evitar arbitrariedades en la imposición de comparendos y garantizar que las zonas de prohibición de parqueo sean asignadas de manera justa y fundamentada.

A partir de ahora, las autoridades de tránsito estarán obligadas a justificar y señalizar correctamente las áreas donde no se permite estacionar, evitando situaciones en las que los conductores sean sancionados sin previo aviso. Este cambio no solo impacta la vida cotidiana de los conductores, sino que también busca mejorar la organización vial y reducir los conflictos relacionados con el estacionamiento.

Cambios Fundamentales en el Artículo 112 del Código de Tránsito

La modificación principal del artículo 112 establece que toda zona de prohibición de parqueo deberá estar claramente señalizada y demarcada en el lugar, lo que elimina la posibilidad de imponer sanciones en áreas donde no exista señalización, salvo las excepciones descritas en el Código. Esto incluye, entre otros puntos:

  1. Justificación para zonas de prohibición permanentes: Estas solo podrán establecerse cuando existan razones de seguridad debidamente fundamentadas.
  2. Invalidez de comparendos sin señalización: No será válida la imposición de multas en zonas donde no haya una señal clara que prohíba el estacionamiento, excepto en los casos que menciona el artículo 76.
  3. Indicaciones claras de días y horarios: Las zonas de prohibición deberán especificar los días y horarios en los que aplican las restricciones, a menos que estén estipuladas en el Código.

El nuevo texto del artículo 112 del Código queda así:
“Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este Código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”.

Lugares Donde Está Prohibido Parquear Sin Señalización

Aunque la Ley 2252 exige que en la mayoría de los casos las prohibiciones de parqueo estén debidamente señalizadas, el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito especifica una serie de lugares donde el estacionamiento está prohibido de manera categórica y no requiere señalización previa. Estas excepciones buscan garantizar el correcto funcionamiento del espacio público, la seguridad vial y el flujo vehicular.

1. Áreas de uso público y protección peatonal

El estacionamiento está estrictamente prohibido en espacios que tienen como fin la protección de los peatones, la recreación o la conservación, tales como:

  • Andenes y zonas verdes.
  • Espacios públicos destinados a peatones o áreas de recreación.

2. Vías de alta circulación y zonas de seguridad

Por su naturaleza, estas áreas requieren un flujo vehicular constante y la ausencia de obstáculos:

  • Vías arterias, autopistas y zonas de seguridad.
  • Intersecciones o cruces de vías.
  • Curvas donde el estacionamiento pueda afectar la visibilidad y la seguridad.

3. Infraestructuras específicas

Algunas estructuras de tránsito y transporte tienen restricciones de estacionamiento debido a su diseño y propósito:

  • Puentes, viaductos, túneles y pasos bajos.
  • Accesos a estructuras elevadas o pasos subterráneos.
  • Zonas cercanas a vías férreas, apartaderos y estaciones.

4. Zonas exclusivas y de uso restringido

Hay espacios destinados a usos específicos donde el estacionamiento de vehículos particulares está estrictamente prohibido:

  • Carriles exclusivos para transporte masivo.
  • Ciclorrutas o carriles prioritarios para bicicletas.
  • Áreas reservadas para vehículos de servicio público o personas con discapacidad.

5. Restricciones adicionales

El Código también contempla prohibiciones específicas relacionadas con la posición del vehículo o su interferencia con el flujo vial:

  • Frente a hidrantes, entradas de garajes o accesos para personas con movilidad reducida.
  • En doble fila, bloqueando otros vehículos estacionados.
  • A más de 30 centímetros de la acera.

6. Prohibiciones explícitas de las autoridades de tránsito

En casos donde las autoridades locales determinen que una zona específica no es apta para el estacionamiento, su prohibición estará implícita incluso sin señalización.

Implicaciones para Conductores y Autoridades

La actualización al Código Nacional de Tránsito representa un avance importante en la regulación del estacionamiento en Colombia. A partir de estas modificaciones:

  • Los conductores podrán exigir que cualquier comparendo relacionado con estacionamiento en zonas no señalizadas sea revisado, siempre que la infracción no se ubique en las excepciones mencionadas. Esto les brinda una mayor protección frente a arbitrariedades y fomenta la responsabilidad al estacionar.
  • Las autoridades de tránsito deberán ser más rigurosas al justificar y señalizar las zonas de prohibición, garantizando que estas se ajusten a criterios técnicos y no a decisiones arbitrarias.

Además, estas medidas contribuirán a un mejor ordenamiento urbano, evitando conflictos y garantizando una mayor fluidez en las vías públicas.

Recomendaciones para los Conductores

Para evitar multas innecesarias, es fundamental que los conductores se mantengan informados sobre las normativas vigentes y presten especial atención a la señalización. Cuando no haya señales claras, será clave revisar si el lugar está incluido dentro de las excepciones del artículo 76.

Por otro lado, en caso de recibir un comparendo que considere injusto, el conductor podrá apelar ante las autoridades correspondientes, presentando pruebas de la ausencia de señalización o la falta de justificación de la prohibición.


Conclusión

La reforma al Código Nacional de Tránsito, a través de la Ley 2252, marca un hito en la regulación vial en Colombia. No solo protege a los conductores de sanciones injustas, sino que también fortalece la organización y seguridad en las vías. La señalización adecuada y la comprensión de las zonas donde el parqueo está prohibido sin necesidad de señalización son pasos clave para una movilidad más eficiente y justa.

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